Por un camino del todo nuevo. Cultura es libertad.

sábado, 22 de agosto de 2009

Cúmulo de quejas ciudadanas ante la CEDH por los abusos del OOAPAS

Cobros indebidos y suspensión injustificada del servicio, las denuncias más recurrentes

Fuente: La Jornada de Michoacán

Se convirtió en el organismo público más señalado ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos

MELINA GIL


Juan Luis Calderón Hinojosa, titular del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia Foto:IVAN SANCHEZ

El Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia (OOAPAS), el cual es dirigido por Juan Luis Calderón Hinojosa, hermano del Presidente de la República, es actualmente la autoridad municipal más señalada ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH)de Michoacán, según dio a conocer el propio organismo.

Las quejas se han acumulado por cobros indebidos, suspensión injustificada del servicio de agua potable, acto administrativo infundado y no motivado, así como ejercicio indebido del servicio público.

De acuerdo a la CEDH, en lo que va de este año, 20 personas han acudido a denunciar la vulneración de sus garantías.

Aunado a ello, esta autoridad municipal incumplió una medida cautelar que la Visitadora de Morelia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Ada Elena Guevara Chávez, emitió a favor de vecinos de Lomas de Morelia, tras una queja que los colonos presentaron por los conceptos ya mencionados.

A decir de los afectados, en el mes de julio personal del OOAPAS cortó totalmente el suministro de agua en esa colonia, por lo que de inmediato se decretó un medida cautelar solicitando al director Calderón Hinojosa que de manera inmediata se les reactivara el servicio, siendo ésta acción omitida.

Fundamento legal

La acción –según informó la Comisión– se realizó con fundamento en el artículo cuarto de la Ley de la CEDH, del 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 96 de la Constitución del Estado de Michoacán que facultan a este organismo para conocer actos violatorios de los derechos humanos.

El agua potable, al ser un servicio básico indispensable para el individuo, no debe ser restringida en su totalidad, según el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las garantías genéricas de salud y bienestar de las personas.

Además, la Ley del Agua y Gestión de Cuentas para el Estado de Michoacán no establece el corte del servicio de agua potable en uso doméstico y su artículo 121 estipula: “en el caso de uso doméstico, la falta de pago en tres ocasiones consecutivas ocasionará la disminución al mínimo indispensable de los servicios públicos”.

Con fundamento en el artículo 89 del Reglamento Interior de la CEDH, toda autoridad deberá informar en un plazo de tres días naturales sobre la aceptación y el cumplimiento de las medidas decretadas; apercibiéndole, con el mismo fundamento legal, que en caso de no recibir respuesta, de no aceptar o de no cumplir las medidas cautelares, dicha negativa u omisión se hará del conocimiento de la opinión pública.

No hay comentarios: