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martes, 16 de diciembre de 2008

Demanda el sol azteca que se prohíba al PT y Convergencia denominarse FAP





■ Advierte a consejeros del IFE que violarán varias leyes si aprueban la nueva coalición

■ Sostiene que defiende el derecho de partidos a asociarse, pero no ésta, con ese nombre

Alonso Urrutia

La representación del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Instituto Federal Electoral (IFE) formalizó mediante un oficio dirigido al consejero presidente, Leonardo Valdés, su petición de que “no se autorice la denominación Frente Amplio Progresista (o cualquiera de sus variantes) para identificar a la coalición integrada por los partidos del Trabajo y Convergencia”, por ser “violatoria de la legislación electoral y de los acuerdos del propio IFE”.

En el documento firmado por Rafael Hernández, representante del sol azteca ante el instituto, se desglosan las presuntas violaciones legales en las que incurrirían los consejeros electorales de validar la coalición bajo un nombre que ya está registrado como frente no electoral, con fines políticos y sociales, integrado por los citados partidos más el PRD.

Para la representación perredista, registrar la coalición bajo esta denominación “es contrario a lo dispuesto por la Constitución, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), los acuerdos del Consejo General y, por tanto, no puede ser aprobada por el IFE”.

Precisó que el PRD “apoya y defiende” el derecho de los partidos a conformar coaliciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales, por ello, “respeta la decisión de los partidos del Trabajo y Convergencia de participar en coalición en la elección de diputados federales de 2009”.

Artículo 93 del Cofipe

Sin embargo, considera que la pretensión de denominarse FAP violenta el artículo 93 del Cofipe, que restringe la conformación de los frentes para fines no electorales. Dicho artículo admite el derecho de los partidos a integrar frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos “de índole no electoral”.

A partir de esta restricción subraya el PRD, “es claro que su utilización (de las siglas FAP) en un proceso electoral sería contraria a lo dispuesto por el código electoral”.

Al mismo tiempo, de proceder el registro con ese nombre, añade el documento, se violaría el acuerdo del Consejo General del IFE CG197/2006 del 11 de octubre de 2006, donde se validó el registro legal de un frente denominado Frente Amplio Progresista, formado por los tres partidos.

En el considerando 12 del acuerdo del Consejo General se subraya, conforme a lo dispuesto en el Cofipe, que dicho frente “de ninguna manera puede tener alguna finalidad de tipo electoral”.

Más adelante el acuerdo del Consejo General explica que el FAP tendrá el lema “por el bien de todos, primero los pobres”, estipulándose que para evitar confusión en la ciudadanía “el uso de dicha denominación y lema se reservará a este conjunto de partidos durante la vigencia del convenio y no se autorizará su uso a ningún partido político en lo individual o a un grupo de partidos que pretendan integrar cualquier figura de participación conjunta”.

Marco jurídico

En otras de las consideraciones que destaca el PRD en su carta al consejero electoral, refiere que el citado acuerdo de Consejo General estipula que las partes –en ese caso los tres partidos que promovieron en 2006 el registro del FAP– deberán “conducirse conjuntamente como frente dentro del marco jurídico al que están obligados como partidos”.

Por ello, para el PRD no hay duda de que “el uso de la misma denominación para una coalición durante el proceso electoral en curso no sólo viola la ley, sino que resulta conculcatorio del citado acuerdo del Consejo General.

Formalmente el IFE tiene de plazo hasta el próximo 11 de enero para aprobar la petición del PT y Convergencia de que se registre su coalición como FAP. Ambos partidos remitieron su solicitud casi 20 días antes de que concluyera el plazo que tienen los partidos para pedir su registro como coaliciones, que vence el 1º de enero.

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