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miércoles, 23 de septiembre de 2009

Kessel y Calderón le abren la puerta a los particulares para que saqueen nuestra riqueza petrolera




22 de septiembre de 2009. En el Diario Oficial de la Federación de este día, la Secretaría de Energía publicó el nuevo Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.

Este es el tercer reglamento que se ha expedido por la Secretaría de Energía, con lo cual el avance en la entrega de nuestro petróleo es real, sigiloso y letal como el de un depredador. Semanas atrás se publicaron los reglamentos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y el Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos. Ante el silencio de los analistas, ya no digamos de los comunicadores a servicio del pelele, un servidor se ha dado a la tarea de analizar los citados reglamentos a efecto de denunciar la entrega del patrimonio nacional, comenzaré en este artículo, con el Reglamento recientemente publicado, para continuar en dos próximos artículos con los reglamentos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Entrando en materia, el Reglamento expedido por Georgina kessel, está avocado a regular las actividades de la industria petrolera en lo que se refiere al establecimiento de Reservas Petroleras, el reconocimiento y exploración superficiales, las Asignaciones Petroleras (las áreas donde se va explorar y explotar petróleo), el transporte, almacenamiento, distribución y venta de primera mano de hidrocarburos así como, las facultades de vigilancia y sanción de la Secretaría de Energía, y las Comisiones Reguladora de la Energía y Nacional de Hidrocarburos.

A primera vista, el nuevo reglamento parece un tanto inofensivo para la soberanía nacional, pues encontramos en su texto, párrafos como el de la fracción I, artículo 2 en el que se define a las Asignaciones Petroleras, y en el cual se señala que el Ejecutivo Federal otorgará exclusivamente a PEMEX y sus organismos subsidiarios, el derecho para realizar actividades de exploración y explotación petrolera en un área determinada con duración específica.

Sin embargo, ya sabemos que los lacayos de la oligarquía suelen colocar el veneno en artículos escondidos, discretos, que pasan desapercibidos, pero que como las letras chiquitas de un contrato de tarjeta de crédito, son el argumento del ladrón para someter a su víctima. Y el reglamento en análisis no es la excepción, ya que el artículo 28, señala: “Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios requeridos para la mejor realización de sus actividades relacionadas con la Industria Petrolera Estatal y las demás previstas en la Ley Reglamentaria y en la Ley de Pemex.”

En este artículo se encuentra la puerta de entrada para que los particulares, no importa si nacionales o extranjeros, puedan saquear nuestra riqueza petrolera.

Aquí no acaban las letras chiquitas, y es que como todo buen jurista sabe, antes de este reglamento hay otro, cuya aplicación es vigente para las Asignaciones Petroleras ya otorgadas o cuyo trámite para ser otorgadas está en curso, en un estado de derecho y no de chueco, este principio de derechos adquiridos sería plenamente respetado, lamentablemente como el reglamento en cuestión es de carácter nacionalista, a los lacayos de la oligarquía no les conviene que se siga aplicando.

Así es que para brincarse la aplicación del Derecho, en el nuevo reglamento se colocaron unos artículos transitorios, que sumado al también recién estrenado Director General de PEMEX, que es todavía más sumido que Jesús Reyes Heroles Jr., el resultado será la entrega de nuestra riqueza petrolera a la oligarquía y sus amiguitos extranjeros.

Los artículos tercero, cuarto y quinto transitorios, del decreto por el cual la Sra. Kessel publicó en el nuevo reglamento, en principio reconocen la validez del anterior ordenamiento jurídico respecto de los contratos, permisos autorizaciones y demás actos jurídicos, bajo el cual se expidieron, pero sólo en lo que no contradiga las disposiciones del nuevo reglamento.

En el artículo cuarto transitorio, se establece que PEMEX y sus Organismos Subsidiarios dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este reglamento, revisarán los contratos, autorizaciones, permisos y actos jurídicos antes referidos, para modificarlos, sustituirlos o solicitar su modificación o sustitución, por otros que guarden congruencia con las disposiciones jurídicas vigentes, si así procede.

Y la puntilla la da el artículo quinto transitorio, cuando señala que se revocarán las Asignaciones Petroleras, es decir, las áreas geográficas donde se autorizó a PEMEX explorar y explotar petróleo, cuando la paraestatal o sus organismos subsidiarios no hayan realizado actividades o ejercido los derechos consignados en las mismas durante los tres años anteriores a la entrada en vigor del nuevo reglamento. También se revocan las Asignaciones Petroleras que se mantengan vigentes pero Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios no expresen interés por ejercer los derechos respectivos, y en el caso de aquellas Asignaciones Petroleras respecto de las cuales Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios expresen en un plazo de noventa días naturales su interés por mantenerlas vigentes, deberán ser revisadas por la Secretaría de Energía y por la Comisión Nacional de Hidrocarburos en un plazo de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento, a efecto de modificarlas o, en su caso, sustituirlas para asegurar su congruencia con las disposiciones legales y normativas en vigor.

Sin temor a equivocarme, afirmo que este nuevo Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, es la llave con la cual el Usurpador y su esquirol Georgina kessel, le abren la puerta a los particulares para que realicen un nuevo despojo a nuestra nación, ¿Lo vamos a permitir?

L.D. Jesús A. Palma M.

Ciudad de México, sede del Gobierno Legítimo de México, a 22 de septiembre de 2009.



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